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Subsidio por desempleo: todos los tipos y sus requisitos
Respuesta corta: son 570 € al mes los primeros seis meses, 540 € hasta el mes doce y 480 € después. Hace falta no ganar más de 915,75 € al mes y estar en uno de los cinco supuestos que reconoce la ley. Se pide en los 15 días hábiles siguientes.
El subsidio no tiene convocatoria. Lo que cambió, y mucho, es la regulación: la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 rehízo el nivel asistencial entero. Si lees algo anterior a esa fecha, no te sirve.
¿Me corresponde esta ayuda?
Hacen falta tres cosas a la vez: estar en uno de los supuestos, no pasar del límite de rentas y cumplir las obligaciones con el servicio de empleo.
- Estar en uno de los cinco supuestos: haber agotado la prestación contributiva; haberte quedado sin trabajo con al menos 90 días cotizados pero sin llegar a los 360 que exige la contributiva; tener 52 años o más; ser emigrante retornado de un país de fuera del Espacio Económico Europeo; o ser víctima de violencia de género o sexual.
- No superar el límite de rentas: el 75 % del salario mínimo, que en 2026 son 915,75 € al mes. Se miran tus rentas del mes natural anterior a la solicitud, de cualquier origen.
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, que te compromete a participar en el itinerario que te asignen.
- Mantener los requisitos en cada prórroga. El subsidio se reconoce por trimestres y en cada uno se vuelve a comprobar todo.
Dos detalles de la reforma que cambian el resultado para mucha gente. El primero: la pareja de hecho registrada ahora cuenta como parte de la unidad familiar, cosa que antes no pasaba, y eso ha dejado fuera a quien no lo esperaba. El segundo: si tú solo superas el límite pero tienes responsabilidades familiares, hay una segunda puerta: se suman las rentas de toda la unidad familiar, se dividen entre el número de miembros, y el resultado no puede pasar de esos mismos 915,75 €. Mucha gente se descarta sin probar esta segunda cuenta.
Y una advertencia sobre lo que ya no existe: la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario quedaron derogados, igual que los subsidios para liberados de prisión y por revisión de invalidez. Quien encajaba ahí ahora va al Ingreso Mínimo Vital.
Cuánto se cobra
La cuantía es un porcentaje del IPREM mensual, que en 2026 son 600 €, y baja en escalones según el tiempo que lleves cobrando. Antes de la reforma era plana en 480 €, así que ahora se empieza cobrando bastante más:
| Tramo | Porcentaje del IPREM | Importe mensual 2026 |
|---|---|---|
| Primeros 180 días | 95 % | 570,00 € |
| Del día 181 al 360 | 90 % | 540,00 € |
| A partir del día 361 | 80 % | 480,00 € |
| Mayores de 52 años, todo el periodo | 80 % | 480,00 € |
Fuente: artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Cuánto tiempo dura cada tipo
| Supuesto | Situación | Duración máxima |
|---|---|---|
| Agotada la contributiva | Sin responsabilidades familiares | 6 meses |
| Agotada la contributiva | Con responsabilidades familiares, prestación de 120 días o más | 24 meses |
| Agotada la contributiva | Con responsabilidades familiares, prestación de 180 días o más | 30 meses |
| Cotización insuficiente | De 90 a 150 días cotizados | De 3 a 5 meses |
| Cotización insuficiente | 180 días, sin responsabilidades familiares | 6 meses |
| Cotización insuficiente | 180 días, con responsabilidades familiares | 21 meses |
| Emigrante retornado | Retorno de fuera del Espacio Económico Europeo | 18 meses |
| Víctima de violencia de género o sexual | Sin derechos previos de renta activa de inserción | 30 meses |
| Mayores de 52 años | Mientras se mantengan los requisitos | Hasta la jubilación |
Fuente: artículos 277 y 280 y disposiciones adicionales 57.ª y 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
El subsidio para mayores de 52 años merece capítulo aparte, porque es el más valioso del sistema y el peor conocido. Exige haber cotizado al menos seis años por desempleo a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos de la jubilación salvo la edad. A cambio no tiene duración máxima, y sobre todo: mientras lo cobras, la Seguridad Social cotiza por ti para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima. Eso significa que esos años no dejan un agujero en la pensión futura, que es lo que hace que solicitarlo a los 52 en vez de a los 55 pueda valer miles de euros.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma, si no lo estás ya, y firma el acuerdo de actividad.
- Presenta la solicitud en 15 días hábiles desde el día siguiente al hecho causante. Por internet en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, con el formulario de presolicitud, o con cita previa en la oficina.
- Declara tus rentas del mes anterior. Se hace con una declaración responsable que el SEPE cruza después con los datos de Hacienda. Declarar de menos no sale gratis: se reclama lo cobrado de más.
- Renueva cada tres meses. El subsidio se reconoce por trimestres y la prórroga se pide en los 15 días hábiles siguientes al final de cada uno. Es el fallo más común: la gente cobra tres meses y se le cae por no renovar.
Sobre el plazo hay una buena noticia y una mala. La buena: el mes de espera que había antes desapareció, ya no hay que esperar 30 días después de agotar la contributiva. La mala: si pides fuera de los 15 días hábiles, el derecho nace el día que presentas la solicitud y pierdes los días de retraso; y pasados seis meses desde el hecho causante, ya no se concede.
Documentos que vas a necesitar
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Libro de familia o certificados de nacimiento, si alegas responsabilidades familiares.
- Justificantes de las rentas del mes anterior de todos los miembros de la unidad familiar.
- Informe de vida laboral, para los supuestos que exigen días cotizados.
- Certificado consular de emigrante retornado, si es tu caso.
- Acreditación de la condición de víctima, en su caso.
- Número de cuenta bancaria de la que seas titular.
Una figura nueva que conviene conocer: el complemento de apoyo al empleo. Permite seguir cobrando parte del subsidio mientras trabajas por cuenta ajena, incluso a jornada completa, sin que se extinga el derecho. Se concede de oficio, no hay que pedirlo aparte, y existe precisamente para que aceptar un trabajo corto deje de salir a cuenta perderlo.
Qué hacer si te la deniegan
Los motivos más frecuentes de denegación son superar el límite de rentas y no estar en ninguno de los supuestos que quedan tras la reforma, algo que le ha pasado a mucha gente que antes cobraba la renta activa de inserción. Después vienen las de plazo: solicitar fuera de los 15 días o no renovar el trimestre.
Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el SEPE, paso obligatorio antes del juzgado de lo social. Si el motivo son las rentas, el documento que decide es el certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria del periodo concreto; si son las responsabilidades familiares, el libro de familia y el empadronamiento conjunto. Cuando el SEPE no contesta en 45 días, se entiende desestimada y se puede demandar dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Si la denegación es porque tu supuesto ya no existe, no gastes el recurso: mira si te corresponde el Ingreso Mínimo Vital, que es adonde la reforma mandó esos casos.
La cuantía se mueve con el IPREM y el límite de rentas con el salario mínimo, que cambia casi cada año. Antes de presentar nada, abre la información oficial del SEPE y confirma los importes.
Fuentes:
Ley General de la Seguridad Social, arts. 274 a 282 ·
Real Decreto-ley 2/2024, reforma del nivel asistencial ·
SEPE, prestaciones por desempleo
Última revisión: 30 de septiembre de 2026. Si detectas un error,
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