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Cuánto paro me corresponde: tabla por años cotizados y base reguladora
Respuesta corta: cobras el 70 % de tu base reguladora los seis primeros meses y el 60 % a partir del séptimo, con un tope de entre 1.225 € y 1.575 € al mes según los hijos que tengas. Dura de 4 a 24 meses según lo cotizado. Tienes 15 días hábiles para pedirlo.
La prestación contributiva no tiene convocatoria ni plazo anual: se pide cuando te quedas sin trabajo. Lo que sí tiene plazo es tu solicitud concreta, y son 15 días hábiles desde que termina la relación laboral.
¿Me corresponde esta ayuda?
Tienes que cumplir TODOS estos requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores a quedarte sin trabajo. Son doce meses, pero no tienen por qué ser seguidos ni en la misma empresa.
- Estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato, no superar el periodo de prueba a instancia de la empresa, expediente de regulación o extinción por una causa que te dé derecho a indemnización. Si te vas voluntariamente, no hay paro.
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Inscribirte como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad, es decir, comprometerte a buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúnas los años de cotización necesarios para jubilarte.
Los casos que más dudas generan son estos tres. Si no llegas a 360 días no cobras la contributiva, pero con 3 meses cotizados y responsabilidades familiares, o con 6 meses sin ellas, puedes acceder al subsidio por desempleo, que es otra cosa y se pide igual en el SEPE. Si firmaste un acuerdo de baja voluntaria aunque en realidad fuera un despido pactado, el SEPE te lo va a denegar: lo que mira es la casilla del certificado de empresa. Si ya cobraste paro antes, solo cuentan los días cotizados que no se consumieron en esa prestación anterior; los que ya usaste no se pueden volver a usar.
Cuánto se cobra
El cálculo tiene dos partes. La primera es la base reguladora: la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extraordinarias. En una nómina normal esa base se parece bastante al salario bruto mensual, pero no es exactamente lo mismo, así que conviene mirarla.
La segunda parte es el porcentaje que se aplica sobre esa base: 70 % durante los primeros 180 días de prestación y 60 % a partir del día 181. Ese 60 % está vigente desde el 1 de enero de 2023; antes era el 50 %.
Sobre el resultado se aplican unos topes que dependen del IPREM incrementado en una sexta parte. Con el IPREM de 2026 congelado en 600 € al mes, las cifras quedan así:
| Hijos a cargo | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560,00 € | 1.225,00 € |
| Un hijo a cargo | 749,00 € | 1.400,00 € |
| Dos o más hijos a cargo | 749,00 € | 1.575,00 € |
Fuente: SEPE, cuantía de la prestación contributiva, y artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Cuenta como hijo a cargo el menor de 26 años (o mayor con discapacidad) que conviva contigo y no tenga rentas superiores al salario mínimo. Ojo con este detalle: los topes son la causa de que dos personas con sueldos muy distintos acaben cobrando lo mismo. Si tu base supera los 1.750 € al mes y no tienes hijos, vas a tocar techo en 1.225 € desde el primer día.
Cuánto tiempo lo vas a cobrar
La duración depende solo de los días cotizados en los últimos seis años. Cada 180 días cotizados dan 60 días de prestación, con un mínimo de 4 meses y un máximo de 24:
| Días cotizados en 6 años | Días de prestación | Equivale a |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 meses |
| De 540 a 719 | 180 | 6 meses |
| De 720 a 899 | 240 | 8 meses |
| De 900 a 1.079 | 300 | 10 meses |
| De 1.080 a 1.259 | 360 | 12 meses |
| De 1.260 a 1.439 | 420 | 14 meses |
| De 1.440 a 1.619 | 480 | 16 meses |
| De 1.620 a 1.799 | 540 | 18 meses |
| De 1.800 a 1.979 | 600 | 20 meses |
| De 1.980 a 2.159 | 660 | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 | 24 meses |
Fuente: artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Calcula tu caso
Rellena los tres datos y verás la duración y el importe bruto mensual. Es una estimación orientativa: el cálculo que vale es el que hace el SEPE con tus bases reales.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Inscríbete como demandante de empleo. Se hace en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma, no en el SEPE. En Andalucía es el SAE, en Madrid la Oficina de Empleo, y así en cada territorio. Puede hacerse por internet el mismo día que termina el contrato.
- Reúne el certificado de empresa. La empresa está obligada a enviarlo al SEPE por vía telemática, pero conviene comprobar que lo ha hecho: si no está, la solicitud se queda parada. Pídele copia a recursos humanos.
- Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles. Por internet en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o el formulario de presolicitud, o con cita previa en tu oficina. Los 15 días se cuentan desde el día siguiente al cese, sin contar sábados, domingos ni festivos.
- Espera la resolución. El SEPE resuelve normalmente en pocos días y el primer pago llega entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al de la solicitud. A partir de ahí, se cobra siempre en esas fechas.
Si presentas la solicitud tarde no pierdes la prestación entera, pero sí los días de retraso: el derecho nace el día que la pides, y los días anteriores se descuentan del total. Es el error más caro y el más frecuente.
Documentos que vas a necesitar
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Número de la Seguridad Social.
- Certificado de empresa, si la empresa no lo ha enviado ya.
- Número de cuenta bancaria de la que seas titular.
- Libro de familia o certificados de nacimiento, si alegas hijos a cargo.
- Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si es tu caso.
Qué hacer si te la deniegan
Los motivos más frecuentes de denegación son no alcanzar los 360 días cotizados y que el cese figure como baja voluntaria en el certificado de empresa. También se deniega con frecuencia por no haberse inscrito como demandante de empleo o por haber agotado ya los días cotizados en una prestación anterior.
Tienes 30 días hábiles desde que recibes la resolución para presentar una reclamación previa ante el SEPE. Es un trámite obligatorio antes de ir al juzgado de lo social y se presenta en la propia sede electrónica o en la oficina. Conviene explicar por escrito qué dato concreto crees que está mal y adjuntar la prueba: el informe de vida laboral si el problema son los días cotizados, la carta de despido o el burofax si el problema es la causa del cese. Si el SEPE no contesta en 45 días, se entiende desestimada y ya puedes demandar, para lo que tienes 30 días hábiles más.
Los topes cambian cada vez que se actualiza el IPREM y los porcentajes se han modificado dos veces en la última década. Antes de presentar nada, abre la información oficial del SEPE y confirma los importes.
Fuentes:
Ley General de la Seguridad Social, arts. 266 a 271 ·
SEPE, prestaciones por desempleo ·
Seguridad Social, esquema de las prestaciones por desempleo
Última revisión: 30 de septiembre de 2026. Si detectas un error,
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