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Ingreso Mínimo Vital en 2026: requisitos y cuánto te corresponde
Respuesta corta: el IMV garantiza 733,60 € al mes a una persona sola y hasta 1.613,92 € a un hogar de cinco o más miembros. No te dan esa cantidad: te dan la diferencia entre ella y lo que ya ingresas. Se pide en la Seguridad Social durante todo el año.
El Ingreso Mínimo Vital no tiene convocatoria: es una prestación permanente de la Seguridad Social y se puede solicitar cualquier día. Las cuantías subieron un 11,4 % en 2026.
¿Me corresponde esta ayuda?
Tienes que cumplir TODOS estos requisitos:
- Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud.
- Tener entre 23 y 65 años si vives solo. Si tienes menores a cargo o formas una unidad de convivencia, basta con ser mayor de edad o menor emancipado.
- Que tu unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses, salvo en los casos exceptuados por la ley.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica: que la media mensual de ingresos del año anterior sea inferior, al menos en 10 €, a la renta garantizada de tu hogar.
- No superar los límites de patrimonio: 26.409,60 € netos para una persona sola en 2026, sin contar la vivienda habitual. El límite sube según el tamaño del hogar.
- Haber solicitado antes las demás prestaciones a las que tengas derecho, como pensiones o subsidios. No cuentan como tales los salarios sociales ni las rentas autonómicas de inserción.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
Aquí están las tres confusiones más habituales. La primera: el IMV no es incompatible con trabajar. Se puede cobrar y tener un empleo a la vez; existe un incentivo al empleo para que una parte de lo que ganas no se te descuente entera de la prestación. La segunda: una habitación alquilada en un piso compartido no convierte a los compañeros en unidad de convivencia, pero sí obliga a acreditarlo, y ahí se atasca mucha gente. La tercera: los ingresos que se miran son los del año anterior completo, no los de este mes. Si te has quedado sin trabajo hace poco, es posible que te lo denieguen por unos ingresos que ya no tienes; en ese caso existe la vía de acreditar la vulnerabilidad sobrevenida en el año en curso.
Cuánto se cobra
La cifra que fija la ley se llama renta garantizada y depende de cuántas personas viváis en casa y de cuántas sean menores. Lo que cobras es la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos que ya entran en el hogar. Si tu hogar tiene garantizados 953,68 € y ya ingresas 400 €, el IMV te paga 553,68 €.
| Unidad de convivencia | Renta garantizada al mes | Al año |
|---|---|---|
| Una persona sola | 733,60 € | 8.803,20 € |
| Un adulto y un menor | 953,68 € | 11.444,16 € |
| Un adulto y dos menores | 1.173,76 € | 14.085,12 € |
| Dos adultos | 953,68 € | 11.444,16 € |
| Dos adultos y un menor | 1.173,76 € | 14.085,12 € |
| Dos adultos y dos menores | 1.393,84 € | 16.726,08 € |
| Cinco o más miembros (tope) | 1.613,92 € | 19.367,04 € |
Fuente: Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital. Cuantías de 2026, comprobadas el 30 de septiembre de 2026.
A esas cifras se les pueden sumar dos cosas. Los hogares monoparentales tienen un complemento del 22 % de la cuantía base, que en 2026 son 161,39 € más al mes: un adulto con un menor pasa así de 953,68 € a 1.115,07 €. Y por cada menor del hogar se cobra el complemento de ayuda para la infancia, que va aparte:
| Edad del menor | Complemento mensual | Al año |
|---|---|---|
| Menos de 3 años | 115,00 € | 1.380,00 € |
| De 3 a menos de 6 años | 80,50 € | 966,00 € |
| De 6 a menos de 18 años | 57,50 € | 690,00 € |
Fuente: Ministerio de Inclusión, complemento de ayuda para la infancia. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Comprueba antes si te sale. La Seguridad Social tiene un simulador anónimo en el portal del Ingreso Mínimo Vital que en cinco minutos te dice si encajas. No sustituye a la solicitud, pero te ahorra el trámite si estás claramente fuera.
- Reúne la documentación de todos los miembros del hogar. Es la parte lenta. Necesitas identificar a cada persona empadronada y acreditar la convivencia con el certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Presenta la solicitud. Con certificado digital o Cl@ve, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Sin certificado, existe un formulario específico en el mismo portal del IMV. También se puede pedir cita previa en un centro de atención de la Seguridad Social.
- Espera la resolución. La Seguridad Social tiene un plazo máximo de seis meses. Si pasan sin respuesta, el silencio es negativo: la solicitud se entiende denegada y puedes reclamar. El derecho nace el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Documentos que vas a necesitar
- DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea de cada miembro.
- Libro de familia o certificados literales de nacimiento de los menores.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico del domicilio.
- Justificantes de los ingresos del año anterior de todos los miembros.
- Número de cuenta bancaria de la persona titular.
- Si alegas vivir en una vivienda compartida, el contrato de alquiler de la habitación.
- Si eres víctima de violencia de género o de trata, la acreditación correspondiente, que da acceso a excepciones en los requisitos de edad y convivencia.
Qué hacer si te la deniegan
Los motivos más frecuentes de denegación son superar el umbral de ingresos del año anterior y no poder acreditar la unidad de convivencia con el empadronamiento. Le siguen el año de residencia legal continuada y el patrimonio, sobre todo cuando figura a nombre del solicitante un vehículo o una segunda vivienda heredada que no usa.
Tienes 30 días desde que recibes la resolución para presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es un paso obligatorio antes de acudir al juzgado de lo social. Conviene atacar un solo punto, el que te han denegado, y acompañarlo de prueba documental: si el problema son los ingresos, el certificado de retenciones o la vida laboral que demuestre que ese ingreso ya no existe; si es la convivencia, un empadronamiento histórico actualizado. Si el INSS no contesta en 45 días, se entiende desestimada y puedes demandar dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Y una cosa que casi nadie sabe: el complemento de ayuda para la infancia se puede cobrar aunque te denieguen el IMV. Sus umbrales son más amplios, un 300 % de la renta garantizada de tu hogar en ingresos y un 150 % en patrimonio, así que hay familias que no llegan al IMV y sí al complemento. Se pide con el mismo formulario.
Las cuantías del IMV se revalorizan cada año y los umbrales de patrimonio cambian con ellas. Antes de presentar nada, abre la página oficial de la Seguridad Social y confirma los importes de tu caso.
Fuentes:
Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital ·
Ministerio de Inclusión, qué es el IMV ·
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Última revisión: 30 de septiembre de 2026. Si detectas un error,
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