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¿Te corresponde el bono social eléctrico? Compruébalo paso a paso
Respuesta corta: se comprueba en cinco pasos. Dos son de tu contrato (tarifa regulada y potencia por debajo de 10 kW) y tres de tu hogar (quién vive, cuánto entra y si hay alguna circunstancia especial). Abajo tienes la calculadora.
El 42,5 % y el 57,5 % son valores excepcionales fijados solo para este año. Si no se prorrogan, en enero se vuelve al régimen permanente, que es más bajo. Lo que no caduca es el derecho: si te corresponde, pídelo ya, porque la concesión dura dos años.
¿Me corresponde esta ayuda?
Hay dos bloques de condiciones y conviene mirarlos en este orden, porque los de contrato se arreglan en una llamada y los de renta no:
- Estar en el PVPC, la tarifa regulada. Míralo en tu factura: tiene que aparecer «precio voluntario para el pequeño consumidor». Si estás en el mercado libre, el bono social no se puede aplicar, pero cambiarse es gratis.
- Tener contratados 10 kW o menos. Lo normal en una vivienda son entre 3 y 5,5 kW, así que casi nadie falla aquí.
- Ser persona física y titular del contrato de tu vivienda habitual.
- No superar el umbral de renta que corresponde a tu hogar, o entrar por una de las tres puertas que no exigen acreditar renta: familia numerosa, pensionista con la cuantía mínima, o perceptor del Ingreso Mínimo Vital.
Y el error que más dinero cuesta: cobrar el Ingreso Mínimo Vital te da derecho, pero no te concede nada. No hay ningún cruce de datos automático. Hay hogares que llevan años cobrando el IMV y pagando la factura entera porque nadie les dijo que había que pedirlo.
Cuánto se cobra
Los umbrales se miden en veces el IPREM anual de catorce pagas, que en 2026 son 8.400 €. Esta es la cuenta:
| Situación del hogar | Multiplicador | Renta máxima 2026 |
|---|---|---|
| Persona sola o pareja sin menores | 1,5 | 12.600 € |
| Con un menor | 2,0 | 16.800 € |
| Con dos menores | 2,5 | 21.000 € |
| Por cada adulto más | +0,3 | +2.520 € |
| Por cada menor más | +0,5 | +4.200 € |
| Discapacidad del 33 %, violencia de género o terrorismo | +1,0 | +8.400 € |
Fuentes: artículo 3 del Real Decreto 897/2017 y CNMC. Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Para el vulnerable severo, el umbral es la mitad del que te salga. Y hay dos excepciones con regla propia: la familia numerosa es severa si no pasa de dos veces el IPREM, 16.800 €, y el pensionista de cuantía mínima lo es si no pasa de una vez, 8.400 €.
Calcula tu caso
Rellena los datos de tu hogar. La renta es la suma de todos los ingresos anuales de quienes conviven en la vivienda.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Mira la factura y confirma que estás en el PVPC. Si no, llama y cámbiate: es gratis y no corta el suministro.
- Localiza tu comercializadora de referencia. Son ocho en toda España y no coinciden con las comercializadoras comerciales de siempre, aunque los nombres se parezcan. La tuya aparece en la factura del PVPC.
- Descarga el formulario oficial de su web. Es el modelo del anexo I de la Orden ETU/943/2017 y están obligadas a tenerlo disponible. Incluye el consentimiento para que comprueben tu renta con Hacienda.
- Envíalo con la documentación por web, correo electrónico, correo postal o en una oficina.
- Revisa la siguiente factura. El descuento cuenta desde el primer día del ciclo de facturación en que llegó tu solicitud completa.
Documentos que vas a necesitar
- DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento de todos ellos en la vivienda del suministro.
- Libro de familia o certificado de nacimiento o matrimonio.
- Título de familia numerosa en vigor, si procede.
- Certificado de discapacidad o acreditación de víctima, según el caso.
- Certificado de la pensión, si entras como pensionista de cuantía mínima.
Qué pasa después de que te lo concedan
La concesión dura dos años y se renueva sola: dos meses antes de que venza, tu comercializadora comprueba de oficio que sigues cumpliendo y lo prorroga otros dos. No tienes que hacer nada, y esa es justamente la razón por la que conviene saber cuándo sí hay que mover ficha.
Hay que avisar, y hacerlo por escrito, cuando cambia la composición del hogar —alguien se va, nace un hijo, entra un familiar— y cuando cambian las circunstancias que te dieron acceso. No avisar no es un descuido inocente: si el descuento se ha estado aplicando sin derecho, hay que devolverlo.
Tres situaciones concretas que generan dudas constantemente. Si te mudas, el bono social no viaja contigo: va asociado al punto de suministro, así que hay que volver a pedirlo en la vivienda nueva. Si cambias de comercializadora, puedes perderlo sin enterarte, porque solo se aplica en el PVPC y con una comercializadora de referencia; una oferta del mercado libre que parece más barata puede salirte cara. Y las familias numerosas tienen una excepción en la renovación automática: solo se prorroga mientras el título esté en vigor, así que si caduca, caduca también el descuento.
Qué hacer si te la deniegan
Los motivos más frecuentes son estar en el mercado libre, tener más de 10 kW contratados y que el empadronamiento no cuadre con los miembros declarados. Ninguno es un «no» definitivo: son requisitos que no se cumplían el día de la solicitud y que se pueden arreglar para volver a pedirlo.
Si crees que la denegación es incorrecta, reclama primero ante la comercializadora y después ante el organismo de consumo de tu comunidad autónoma. Y pide siempre el detalle del cálculo: qué renta te han imputado y qué miembros han contado. Casi todas las denegaciones por renta se explican porque alguien de la casa no figuraba en el empadronamiento, o porque figuraba alguien que ya no vive allí.
Dos protecciones que conviene conocer aunque no se pidan. A un consumidor vulnerable no se le puede cortar la luz hasta pasados cuatro meses de impago, en lugar de los dos habituales. Y el consumidor en riesgo de exclusión social, que es el vulnerable severo atendido por unos servicios sociales que pagan al menos la mitad de la factura, no paga nada y su suministro se considera esencial: no se le puede cortar.
Hace la cuenta del Real Decreto 897/2017 con el IPREM de 2026, pero quien resuelve es tu comercializadora de referencia, que cruza tus datos con Hacienda. Confirma el resultado en la página de la CNMC antes de dar nada por hecho.
Fuentes:
Real Decreto 897/2017, consumidor vulnerable y bono social ·
Orden ETU/943/2017, formularios y tramitación ·
CNMC, bono social eléctrico
Última revisión: 5 de octubre de 2026. Si detectas un error,
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