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Tarifa plana de autónomos: cómo funciona y cómo no perderla el segundo año

Por Redacción QueAyudasMeTocan Revisado el Se pide todo el año

Respuesta corta: son 80 € al mes durante doce meses, y otros doce más solo si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. Hay que pedirla en el momento del alta: después no hay forma de recuperarla. Y si te das de baja, la pierdes.

Estado a 5 de octubre de 2026: se solicita al darse de alta, cualquier día del año

No es una convocatoria: es un beneficio en la cotización que se marca en el propio trámite de alta en el RETA. Lo que sí va por convocatoria son los complementos autonómicos de «cuota cero», que son otra cosa y se piden aparte.

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¿Me corresponde esta ayuda?

Tienes que cumplir TODOS estos requisitos:

  • No haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores a la fecha de efectos de la nueva alta. Son dos años naturales completos, no «más o menos dos años».
  • Si ya disfrutaste antes de la cuota reducida, el plazo no son dos años, son tres. Las dos cifras circulan por ahí y las dos son correctas: depende de si es tu primera vez o no.
  • Solicitarla en el momento del alta. Es el requisito que más gente incumple sin enterarse.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
  • No ser familiar colaborador ni religioso de la Iglesia católica: la norma los excluye expresamente.

Tres cosas que casi nadie cuenta bien. La primera: los familiares colaboradores no tienen tarifa plana, tienen otra cosa. El cónyuge o el hijo que trabaja contigo queda fuera del artículo que regula la cuota reducida, pero tiene su propia bonificación: el 50 % de la cuota por contingencias comunes durante dieciocho meses y el 25 % durante seis más. Eso sí, con un plazo de carencia de cinco años sin alta previa, no dos.

La segunda: contratar trabajadores no te hace perder la tarifa plana. La norma lo dice expresamente, y sin embargo es una de las dudas más repetidas entre quien empieza y teme crecer.

La tercera: si estás también de alta como asalariado, hay pluriactividad, y entonces no se acumulan los dos beneficios. Hay que elegir entre la tarifa plana y la devolución por pluriactividad, y conviene echar la cuenta antes, porque según tu sueldo puede salir mejor la segunda.

Cuánto se cobra

PeriodoCuotaCondición
Meses 1 a 1280 € al mesSolo haber pedido la cuota reducida al darte de alta
Meses 13 a 2480 € al mesQue tus rendimientos netos queden por debajo del salario mínimo anual
Discapacidad del 33 %, violencia de género o terrorismoCuota reducida24 meses, más 36 de prórroga
Familiar colaborador50 % y luego 25 %18 meses y 6 meses. Cinco años sin alta previa

Fuentes: artículos 38 ter y 35 de la Ley 20/2007 y guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social. Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

La prórroga es el punto donde se cae mucha gente, porque se da por hecha y no lo es. Para los meses 13 a 24 hay que pedirla antes de que empiece el segundo periodo y declarar que prevés ganar menos que el salario mínimo. Si luego resulta que ganaste más, no pierdes el beneficio entero: la Seguridad Social regulariza los meses afectados y te reclama la diferencia. En los doce primeros meses, en cambio, no hay regularización pase lo que pase.

Qué pasa el mes 13 o el mes 25

No hay trámite ni aviso: la cuota reducida se acaba y al mes siguiente empiezas a cotizar por la base que tengas elegida dentro de tu tramo de rendimientos. El salto es grande, porque el tramo más bajo de la tabla general ronda los 300 € al mes. Conviene tenerlo previsto con tiempo y recordar que la base se puede cambiar hasta seis veces al año.

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Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta en Hacienda primero, con el modelo 036 o 037, y después en la Seguridad Social. Si vas a capitalizar el paro, eso va antes que todo lo demás.
  2. Haz el alta en el RETA por Importass, la plataforma de la Seguridad Social, con Cl@ve o certificado digital. Se puede tramitar hasta sesenta días antes de empezar la actividad.
  3. Marca la cuota reducida durante el trámite. En el paso en el que eliges base de cotización aparecen los beneficios aplicables. Aquí es donde hay que pedirla: la norma exige que se solicite en el momento del alta y no hay un procedimiento previsto para pedirla después.
  4. Apunta en el calendario el mes once. Ahí es cuando toca pedir la prórroga, antes de que empiece el segundo periodo. Nadie te lo va a recordar.
  5. Mira después lo de tu comunidad. Varias complementan la tarifa plana estatal devolviéndote la cuota: en Madrid se llama Tarifa Cero y se pide en los tres meses siguientes a cada periodo de doce. Eso sí tiene convocatoria y plazo.

Documentos que vas a necesitar

  • DNI o NIE y número de la Seguridad Social.
  • Alta censal en Hacienda, modelo 036 o 037.
  • Previsión de rendimientos netos anuales.
  • Número de cuenta bancaria para la domiciliación.
  • Certificado de discapacidad o acreditación de la condición de víctima, si accedes al periodo ampliado.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, para las ayudas autonómicas.
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Qué hacer si te la deniegan

El motivo más frecuente, con diferencia, es haber estado de alta dentro del plazo de carencia. Y suele ser por días: un alta de dos semanas hace año y medio para facturar un trabajo suelto basta para dejarte fuera. Revisa tu informe de vida laboral antes de contar con la tarifa plana, no después.

El segundo motivo es no haberla marcado en el alta. Aquí la realidad es dura: la norma exige pedirla en ese momento y no prevé una vía para solicitarla más tarde. Si te ha pasado, lo que procede es escribir a la Tesorería General de la Seguridad Social explicando el caso y, en paralelo, mirar si tu comunidad tiene un complemento autonómico que compense parte de la cuota, porque esos se piden aparte y no dependen de aquel clic.

Y una causa de pérdida que pilla a mucha gente: darse de baja y volver. La baja extingue el derecho, y al volver ya no cuenta el plazo de dos años, sino el de tres. Si estás pensando en parar unos meses, échale la cuenta antes: a veces sale más barato mantener el alta que perder el resto de la tarifa plana.

Frente a la Seguridad Social, el camino es la reclamación previa en 30 días antes de ir al juzgado de lo social. Adjunta siempre el informe de vida laboral: es el documento que zanja la discusión sobre las fechas.

Comprueba siempre la cuota vigente en la fuente oficial

La cuantía de la cuota reducida se fija año a año y los complementos autonómicos cambian de convocatoria. Antes de hacer números, abre Importass y la página de tu comunidad.

Fuentes: Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo, arts. 35 y 38 ter · Seguridad Social, guía de trabajo autónomo · Orden PJC/297/2026, cotización 2026
Última revisión: 5 de octubre de 2026. Si detectas un error, avísanos y lo corregimos.

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