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Subvenciones para autónomos en 2026: las que existen de verdad
Respuesta corta: lo que de verdad hay son cuatro cosas: la tarifa plana de 80 € al mes durante un año, capitalizar el paro para montar el negocio, bonificaciones por conciliación y maternidad, y las ayudas al establecimiento de tu comunidad. El Kit Digital ya está cerrado.
La tarifa plana, la capitalización del paro y las bonificaciones no tienen convocatoria: se piden cuando toca. Lo que sí va por convocatoria, y con plazo, son las ayudas de las comunidades autónomas.
¿Me corresponde esta ayuda?
Cada una tiene su puerta de entrada:
- Tarifa plana: darte de alta en el RETA y no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores. Es el requisito que descarta a casi todos los que vuelven a intentarlo demasiado pronto.
- Capitalización del paro: tener prestación contributiva pendiente y pedir el pago único antes de empezar la actividad. Después ya no se puede.
- Bonificaciones por conciliación: tener un hijo menor de 12 años o un familiar dependiente a cargo, y contratar a alguien que te sustituya.
- Cese de actividad: haber cotizado 12 meses continuados por esa contingencia justo antes del cese, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Ayudas autonómicas al establecimiento: casi siempre exigen estar desempleado al darte de alta y mantenerte de alta uno o dos años.
Dos avisos antes de hacer cuentas. El primero: estar al corriente de pago es la condición silenciosa de casi todo. Una deuda pequeña con la Seguridad Social tumba tanto el cese de actividad como buena parte de las subvenciones autonómicas, y suele descubrirse cuando ya es tarde. El segundo: la tarifa plana y la capitalización del paro se pueden combinar, porque la ley declara el pago único compatible con las demás ayudas al autoempleo. Mucha gente elige una creyendo que excluye a la otra.
Cuánto se cobra
Empecemos por la más conocida. La tarifa plana son 80 € al mes de cuota, en vez de los 200 y pico que pagaría un autónomo en el tramo más bajo:
| Situación | Cuota | Duración |
|---|---|---|
| Alta nueva, primer periodo | 80 € al mes | 12 meses |
| Prórroga, si los rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo | 80 € al mes | 12 meses más |
| Discapacidad del 33 % o más, violencia de género o terrorismo | Cuota reducida | 24 meses, más 36 de prórroga |
Fuente: Seguridad Social, beneficios en la cotización, y artículo 38 ter de la Ley 20/2007. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Cuando se acaba la tarifa plana empieza el sistema de cotización por ingresos reales. La noticia de 2026 es que las bases y los tramos están congelados respecto a 2025: la cuota solo sube por el mecanismo de equidad intergeneracional, que pasa del 0,80 % al 0,90 %, y por la base máxima, que sube de 4.909,50 € a 5.101,20 € y solo afecta a los tramos altos.
| Rendimientos netos al mes | Base mínima de cotización | Cuota aproximada |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 206 € |
| De 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 268 € |
| De 1.500 a 1.700 € | 960,78 € | 303 € |
| De 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 427 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607 € |
Bases: artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. La cuota es el resultado de aplicar el 31,50 % de tipo total a la base mínima de cada tramo; si eliges una base mayor, la cuota sube en proporción. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Las otras tres
La capitalización de la prestación por desempleo permite cobrar de golpe hasta el 100 % de lo que te queda de paro para montar el negocio: la inversión necesaria, la aportación al capital de una sociedad nueva, hasta un 15 % en asesoramiento y formación, o el pago mensual de las cuotas de autónomo. Se pide antes de empezar la actividad y no se puede si ya capitalizaste en los 24 meses anteriores.
La prestación por cese de actividad es el paro de los autónomos: el 70 % de la base reguladora de los últimos 12 meses, con los mismos topes del IPREM que la prestación contributiva. Dura de 4 a 24 meses según lo cotizado, y desde 2023 existe también en versión parcial, para cuando la actividad se reduce mucho pero no se cierra.
Y las bonificaciones, que son la parte que más se deja sin pedir:
| Bonificación | Cuánto | Duración |
|---|---|---|
| Cuidado de menor de 12 años o familiar dependiente, contratando a un sustituto | 100 % de la cuota por contingencias comunes | Hasta 12 meses |
| Descanso por nacimiento, adopción, riesgo en el embarazo o lactancia | 100 % de la cuota por contingencias comunes | Todo el descanso |
| Reincorporación tras la maternidad | 80 % de la cuota por contingencias comunes | 24 meses |
| Pluriactividad, si cotizas a la vez por cuenta ajena | Devolución del 50 % del exceso sobre 17.323,68 € al año | Anual |
Fuentes: Seguridad Social, beneficios en la cotización y artículo 18.8 de la Orden PJC/297/2026. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Si vas a capitalizar el paro, empieza por ahí. Es lo único que hay que pedir antes del alta, en el SEPE. Si te das de alta primero, pierdes el derecho y no hay vuelta atrás.
- Pide la tarifa plana al darte de alta. Se solicita en el propio trámite de alta en el RETA, en Importass, marcando la casilla de la cuota reducida. No es automática.
- Declara tus rendimientos previstos. El sistema de cotización real se basa en tu previsión de rendimientos netos, y la puedes cambiar hasta seis veces al año. Al final del ejercicio, Hacienda y la Seguridad Social regularizan con tus ingresos reales y devuelven o reclaman la diferencia.
- Pide las bonificaciones cuando surja el hecho. Las de conciliación y maternidad se solicitan en Importass en el momento, no se aplican solas.
- Mira después lo de tu comunidad. Casi todas tienen una subvención al inicio de actividad que financia las primeras cuotas o los gastos de puesta en marcha. En Madrid, por ejemplo, la ayuda a nuevos autónomos cubre notaría, gestoría y registro de marcas, con la convocatoria abierta todo el año y un plazo de tres meses desde el inicio de la actividad. Tienes el resto en ayudas por comunidad.
Documentos que vas a necesitar
- DNI o NIE y número de la Seguridad Social.
- Alta censal en Hacienda, el modelo 036 o 037.
- Previsión de rendimientos netos anuales.
- Memoria del proyecto y plan de viabilidad, para la capitalización y para casi todas las ayudas autonómicas.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Libro de familia o certificado de dependencia, para las bonificaciones de conciliación.
- Número de cuenta bancaria.
Sobre el Kit Digital, que sigue apareciendo en muchas webs: sus dos últimas convocatorias cerraron el 31 de octubre de 2025 y no queda ninguna abierta. Lo que sigue activo son solo los trámites de justificación de las ayudas ya concedidas.
Qué hacer si te la deniegan
En la tarifa plana, el motivo casi siempre es el mismo: haber estado de alta en el RETA dentro de los dos años anteriores, aunque fueran unos días. En el cese de actividad, no llegar a los 12 meses continuados cotizados por esa contingencia o no acreditar la causa económica, que exige números, no explicaciones: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del año, o una caída de ingresos documentada.
Frente a la Seguridad Social, el camino es la reclamación previa en 30 días antes de ir al juzgado de lo social. Frente a una subvención autonómica, el recurso de reposición en un mes, y antes de eso casi siempre hay un trámite de subsanación de diez días hábiles que conviene no dejar pasar.
Un apunte práctico sobre el cese de actividad: es la prestación con más denegaciones del sistema, y buena parte se deben a la documentación contable. Si prevés cerrar, empieza a reunir con tiempo las declaraciones trimestrales y el libro de ingresos y gastos que demuestren la caída. Improvisarlo el mes del cierre es lo que hace que se caiga el expediente.
Las bases de cotización se fijan cada año en una orden ministerial y las convocatorias autonómicas cambian de un ejercicio a otro. Antes de presentar nada, abre Importass y la convocatoria de tu comunidad y confirma las cifras.
Fuentes:
Orden PJC/297/2026, cotización 2026 ·
Seguridad Social, beneficios en la cotización ·
Ley 31/2015, capitalización de la prestación ·
Real Decreto-ley 13/2022, cese de actividad
Última revisión: 30 de septiembre de 2026. Si detectas un error,
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