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La deducción del 10 % por alquiler en el IRPF: cuánto te puedes deducir y desde cuándo
Respuesta corta: si eres inquilino y tu base imponible no llega a 33.007,20 €, puedes deducirte el 10 % de lo que pagas de alquiler, con un máximo de 1.163 €. No hay que solicitarlo: se aplica en la declaración de la renta. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y todavía tiene que convalidarla el Congreso.
La deducción nació en el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor el 1 de octubre. El 2 de octubre el Congreso no lo convalidó y ese decreto quedó derogado. El Gobierno aprobó las mismas medidas el 6 de octubre en el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8. Si lees un artículo que te cita el 26/2026, está desactualizado. Y si alguien te dice que la deducción no existe, se quedó en la noticia del día 2.
¿Me corresponde esta deducción?
Son cuatro condiciones y todas tienen que cumplirse:
- Pagas un alquiler de tu vivienda habitual. No cuenta una segunda residencia, ni un local, ni una plaza de garaje alquilada aparte.
- Tu base imponible es inferior a 33.007,20 € al año. Por encima de esa cifra la deducción es cero, sin excepciones.
- Ni tú ni tu unidad familiar sois titulares de otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la que alquiláis, durante al menos la mitad del año.
- Puedes acreditar lo que has pagado: contrato, recibos o transferencias, y el NIF del arrendador.
La tercera es la que tumba más casos y la que nadie se espera. Si tienes un piso en propiedad en tu mismo pueblo o en tu misma ciudad, aunque esté vacío, aunque lo tengas alquilado a otra persona, y vives de alquiler a diez minutos, no te puedes deducir. La norma solo salva el caso de que exista una resolución administrativa o judicial que impida usar esa vivienda como residencia.
Dicho al revés: la deducción está pensada para quien alquila porque no tiene nada propio cerca, o porque trabaja lejos de su casa. Si tienes vivienda a más de 50 kilómetros de la que alquilas, sí entras.
Cuánto se deduce
El 10 % de lo que pagas, pero sobre una base máxima que va bajando según tu base imponible. Hasta 23.007,20 € la base máxima son 11.630 €, y a partir de ahí se reduce hasta desaparecer:
| Tu base imponible | Base máxima de deducción | Deducción máxima |
|---|---|---|
| Hasta 23.007,20 € | 11.630,00 € | 1.163,00 € |
| 25.000 € | 9.312,37 € | 931,24 € |
| 28.000 € | 5.823,37 € | 582,34 € |
| 31.000 € | 2.334,37 € | 233,44 € |
| 33.007,20 € o más | 0,00 € | 0,00 € |
La fórmula de la norma: por encima de 23.007,20 €, a los 11.630 € se les resta 1,163 × (base imponible − 23.007,20). Las filas intermedias son el resultado de aplicarla. Fuente: artículo 6 del Real Decreto-ley 29/2026.
Dos cosas que conviene entender de esa tabla. La primera es que la base máxima casi nunca es el tope real: si pagas 700 € al mes, son 8.400 € al año, y ese es tu límite, no los 11.630 €. Tu deducción serían 840 €. La base máxima solo entra en juego con alquileres altos.
La segunda es lo rápido que cae. Entre 23.000 y 33.000 € de base imponible, cada 1.000 € más de base imponible te quitan unos 116 € de deducción. Un ascenso pequeño puede costarte buena parte de la deducción, y a 33.007,20 € se corta de golpe.
Cómo se aplica, paso a paso
No hay solicitud, ni convocatoria, ni plazo que se pase. Es una casilla de la declaración de la renta. Lo que sí hay es trabajo previo tuyo:
- Guarda el contrato de alquiler con el NIF del arrendador. Si tu contrato no lo lleva, pídeselo por escrito ahora, no en mayo.
- Paga el alquiler por transferencia o consigue recibos. El pago en efectivo sin recibo no se puede acreditar, y si Hacienda te lo pide, no tienes nada.
- Suma lo pagado en el año natural, solo del alquiler de la vivienda. Los suministros, la comunidad o el seguro no cuentan.
- Al hacer la declaración, rellena la casilla de la deducción estatal por alquiler. Renta Web la propondrá si tienes el contrato declarado, pero compruébala.
- Mira además la deducción de tu comunidad. Muchas tienen la suya, con porcentajes más altos, y eso se trata aparte.
No está claro si la deducción se aplicará a todo el ejercicio 2026 o solo a los alquileres pagados desde el 8 de octubre, cuando entró en vigor la norma. La Agencia Tributaria no lo ha precisado y la diferencia es de cientos de euros.
Mientras se resuelva, haz lo único que te sirve en los dos escenarios: guarda los recibos de todo el año. Si al final solo cuenta el último trimestre, no habrás perdido nada; si cuenta el año entero y no tienes los recibos de enero, sí.
Qué pasa con la deducción de tu comunidad
Esta del 10 % es estatal y se aplica sobre la parte estatal de la cuota. Casi todas las comunidades tienen además su propia deducción por alquiler, que se aplica sobre la parte autonómica, y suele ser más generosa. Dos ejemplos de lo distintas que son:
| Porcentaje | Máximo | Quién puede | |
|---|---|---|---|
| Estatal | 10 % | 1.163 € | Cualquier edad, base imponible < 33.007,20 € |
| Andalucía | 15 % | 1.200 € | Menores de 35, mayores de 65, personas con discapacidad y víctimas de violencia o terrorismo |
| Madrid | 30 % | 1.237,20 € | Menores de 40, y el alquiler debe ser al menos el 20 % de la base imponible |
Fuente: manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, apartado de deducciones autonómicas.
La diferencia que más importa no es el porcentaje: es a quién dejan aplicarla. La estatal no mira la edad, y eso la convierte en la única opción para mucha gente de treinta y tantos o cuarenta y tantos que se quedaba fuera de la de su comunidad. Si tienes 42 años y vives de alquiler en Madrid, hasta ahora no te deducías nada; ahora sí.
Qué hacer si te la han denegado o no te la aplicaron
Como no se solicita, aquí no hay denegación en el sentido habitual. Los dos problemas reales son otros:
- Hacienda te la quita en una comprobación. Casi siempre es por el requisito de los 50 kilómetros o porque no puedes acreditar los pagos. Tienes diez días hábiles para alegar desde que recibes el requerimiento, y es el momento de aportar contrato, transferencias y el NIF del arrendador.
- Hiciste la declaración sin aplicarla. Se arregla con una solicitud de rectificación de autoliquidación, y tienes cuatro años desde el fin del plazo de presentación. No hace falta esperar al año siguiente.
La Constitución obliga a que el Congreso convalide cualquier real decreto-ley en el plazo de treinta días. El 26/2026 no superó ese trámite y por eso desapareció. El 29/2026 está en el mismo punto: en vigor, aplicándose, y pendiente de una votación que su versión anterior ya perdió una vez.
No tienes que hacer nada ahora mismo, porque esto va en la declaración que presentarás en 2027. Pero no cuentes con el dinero hasta que se vote, y vuelve a comprobarlo antes de hacer la renta. Nosotros actualizaremos esta página en cuanto haya votación.
Fuentes:
Real Decreto-ley 29/2026, artículo 6 ·
Resolución por la que se publica la derogación del Real Decreto-ley 26/2026 ·
Agencia Tributaria, deducciones autonómicas
Última revisión: 7 de octubre de 2026. Si detectas un error,
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