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Grados de dependencia: qué se cobra con cada uno
Respuesta corta: hay tres grados, según los puntos del baremo. Cuidar a un familiar en casa se paga con un máximo de 180 € al mes en Grado I, 315,90 € en Grado II y 455,40 € en Grado III. Si se contrata un servicio, el máximo sube a 747,25 € en Grado III.
La valoración de dependencia no tiene convocatoria: se pide cuando hace falta, en los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Lo que sí importa es la fecha: la ley da seis meses para resolver y muchas comunidades tardan bastante más.
¿Me corresponde esta ayuda?
Tienes que cumplir TODOS estos requisitos:
- Necesitar ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria: lavarse, vestirse, comer, moverse por la casa, usar el baño. No basta con tener una enfermedad o un certificado de discapacidad; lo que se valora es la autonomía real.
- Obtener al menos 25 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia, que aplica un profesional en una visita a tu domicilio.
- Residir en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Para menores de cinco años, el plazo se exige a quien ejerza la guarda.
- Estar empadronado en la comunidad autónoma donde presentas la solicitud, que es la que valora, resuelve y paga.
Dos cosas que se confunden constantemente. Discapacidad y dependencia no son lo mismo: son dos valoraciones distintas, con baremos distintos y efectos distintos. Se puede tener un 65 % de discapacidad y no alcanzar grado de dependencia, y al revés. Y el grado no lo decide el diagnóstico, sino la frecuencia con la que necesitas ayuda: la ley habla de necesitarla una vez al día, dos o tres veces al día, o varias veces al día con apoyo continuo. Eso es lo que mide el baremo.
Cuánto se cobra
Primero, en qué grado caes según los puntos del baremo:
| Puntos del baremo | Grado | Qué significa |
|---|---|---|
| De 0 a 24 | Sin grado | No da derecho a prestaciones del sistema |
| De 25 a 49 | Grado I. Dependencia moderada | Ayuda para varias actividades básicas, al menos una vez al día |
| De 50 a 74 | Grado II. Dependencia severa | Ayuda dos o tres veces al día |
| De 75 a 100 | Grado III. Gran dependencia | Ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo |
Fuentes: Real Decreto 174/2011, baremo de valoración y Ley 39/2006, artículo 26. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Y estas son las cuantías máximas mensuales de las tres prestaciones económicas del sistema. Son máximos estatales: lo que cobras de verdad depende además de tu capacidad económica y de lo que fije tu comunidad.
| Grado | Cuidados en el entorno familiar | Vinculada al servicio | Asistencia personal |
|---|---|---|---|
| Grado III | 455,40 € | 747,25 € | 747,25 € |
| Grado II | 315,90 € | 445,30 € | 747,25 € |
| Grado I | 180,00 € | 313,50 € | 313,50 € |
Fuente: anexo IV del Real Decreto 1051/2013, en la redacción dada por el Real Decreto 675/2023, vigente desde el 1 de agosto de 2023. Datos comprobados el 30 de septiembre de 2026.
Hay también unas cuantías mínimas garantizadas: 200 € al mes en Grado III, 150 € en Grado II y 100 € en Grado I, sea cual sea la prestación. Y conviene entender la diferencia entre las tres columnas. La prestación para cuidados en el entorno familiar es para quien cuida un familiar en casa, y la ley la trata como excepcional aunque en la práctica sea la más concedida. La vinculada al servicio es para pagar una residencia, un centro de día o ayuda a domicilio privados, y solo se da cuando la administración no puede ofrecerte la plaza pública. La de asistencia personal paga a un profesional que te acompaña para que puedas estudiar, trabajar o vivir de forma independiente; es la menos conocida y la menos pedida.
Si en vez de dinero te dan servicio, la norma también fija cuánto: la ayuda a domicilio va de 20 a 37 horas al mes en Grado I, de 38 a 64 en Grado II y de 65 a 94 en Grado III.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Presenta la solicitud de valoración en los servicios sociales de tu ayuntamiento o en la consejería de tu comunidad autónoma. Se puede hacer en persona o por sede electrónica. Anota la fecha de entrada: es la que cuenta para todo lo que viene después.
- Recibe la visita del valorador. Un profesional acude al domicilio y aplica el baremo. Conviene que esté presente quien cuida a diario, porque es quien sabe qué pasa un martes cualquiera; y conviene no maquillar la situación por pudor, que es el error más común y el que más puntos cuesta.
- Llega la resolución de grado. Reconoce el Grado I, II o III, o ninguno. Contra ella se puede recurrir.
- Elabora el PIA. El Programa Individual de Atención es la segunda fase: una trabajadora social acuerda contigo qué servicio o prestación te corresponde. Aquí se decide si cobras dinero o recibes un servicio, y es donde conviene llevar clara tu preferencia.
- Cobra. La ley da un plazo máximo de seis meses entre la solicitud y la resolución. En la práctica se supera con frecuencia, así que guarda el justificante de presentación y reclama por escrito cuando venza.
Documentos que vas a necesitar
- DNI o NIE de la persona dependiente y de quien la represente.
- Certificado de empadronamiento y volante de convivencia.
- Informe de salud en el modelo oficial de tu comunidad, firmado por el médico de cabecera.
- Declaración de la renta o certificado de imputaciones, para calcular la aportación.
- Certificado de discapacidad, si lo hay.
- Número de cuenta bancaria.
Una cosa que casi nadie pide y a la que se tiene derecho: quien cuida a un familiar en casa puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social sin coste, porque las cuotas las paga el Estado. Cotiza para la jubilación y para la incapacidad permanente sin pagar nada. Se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social una vez reconocida la prestación de cuidados en el entorno familiar.
Qué hacer si te la deniegan
Los motivos más frecuentes son no alcanzar los 25 puntos del baremo y que la valoración se haya hecho en un día bueno, con la persona más despejada de lo habitual. También se deniega por no acreditar los cinco años de residencia y por informes de salud incompletos.
Contra la resolución de grado cabe reclamación previa o recurso de alzada, según la comunidad, normalmente en el plazo de un mes. Lo que funciona no es discutir la puntuación en abstracto, sino pedir una nueva valoración aportando un informe médico o de la terapeuta ocupacional que describa, actividad por actividad, qué ayuda necesita la persona y con qué frecuencia. Si la situación ha empeorado desde la visita, lo que se pide es la revisión de grado por agravamiento, que es un trámite distinto y no tiene plazo.
Sobre el copago, conviene saber que es legal y que existe: la ley obliga a participar en el coste según la capacidad económica, y cada comunidad lo concreta a su manera. Lo que la ley también dice, y se puede alegar, es que nadie queda fuera del sistema por no tener recursos.
Las cifras de este artículo son los máximos estatales, congelados desde agosto de 2023. Quien gestiona, resuelve y paga es tu comunidad autónoma, que fija el copago y puede mejorar las cuantías. Abre la información oficial del Imserso y la de tu consejería antes de presentar nada.
Fuentes:
Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia ·
Real Decreto 1051/2013, prestaciones del sistema ·
Real Decreto 174/2011, baremo de valoración ·
Seguridad Social, convenio especial de cuidadores no profesionales
Última revisión: 30 de septiembre de 2026. Si detectas un error,
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